Thursday, October 11, 2007

"Derecho natural de propiedad y Doctrina Social de la Iglesia"

A continuación puede leerse una síntesis no textual del seminario sobre "Derecho natural de propiedad y Doctrina Social de la Iglesia", coordinado el 6/10/07 por Gabriel Zanotti, en la sede de la institución porteña ESEADE. El coordinador es director académico del Instituto Acton y doctor en filosofía por la Pontificia Universidad Católica Argentina.

Dentro de la temática aquí abordada reviste una especial importancia la figura de santo Tomás de Aquino, prominente teólogo dominico del siglo XIII. Uno de los temas abordados por el Aquinate es la propiedad privada, encarnada, en tiempos de santo Tomás, por la propiedad feudal. Al aludir a la propiedad privada, santo Tomás no alude a los medios de producción (recién mencionados desde el siglo XVI).
La Europa del siglo XIII es la Europa del Sacro Imperio Romano Germánico, del feudalismo y del conflicto entre papado e imperio, este último signado por la superioridad de la potestad papal sobre el poder feudal. En ese contexto, santo Tomás define a la legitimación del principio de propiedad privada como un criterio universal de aplicación circunstancial.
Santo Tomás distingue entre el uso común de la propiedad y su administración privada, concepto tomado de san Ambrosio y otros padres de la Iglesia, quienes, empero, no trazan dicha distinción. Al aludir al derecho natural, el Aquinate distingue entre los preceptos primarios(vinculados con la naturaleza humana y los preceptos secundarios (relacionados con la conveniencia). Esta última es ubicable dentro del derecho natural secundario, que sostiene que la conveniencia bien puede ser circunstancial y que la administración de bienes se rige por el principio de utilidad. El principio tomista de propiedad privada no es un principio innovador, sino una síntesis entre Aristóteles y san Agustín de Hipona.
En su célebre Summa teologica, santo Tomás alude, dentro del marco de la ley natural, a la posesión natural de las cosas, concepto recogido, siete siglos después, por Jacques Maritain. Según santo Tomás, el principio de propiedad privada no proviene de la Naturaleza, sino de la Humanidad.
En su célebre encíclica Rerum Novarum, publicada en 1891, León XIII no aborda la problemática del derecho natural de propiedad desde una perspectiva tomista, sino lockeana. León XIII condena enérgicamente un socialismo interpretable como el principio de estatización de los medios de producción y alude a las relaciones laborales, aunque no se refiere a la propiedad privada. La Rerum Novarum constituye un infructuoso intento de contrarrestar la influencia marxista sobre la clase obrera. En 1967, en su encíclica Popolorum progressio,publicada en plena expansión capitalista, Pablo VI denota, como León XIII, la impronta del pensamiento eclesiástico patrístico y tomista, aunque, como ya hemos señalado, León XIII no adhiera a la lectura tomista de la problemática del derecho natural de propiedad, esta última rechazada, en el siglo XX, por ciertos defensores de la economía de mercado, como Hayek y von Misses. Estos últimos parecen compartir la aversión de León XIII por el socialismo, cuya defensa del cálculo económico pinta, según Hayek y von Misses, utópica, pues implica promover una economía a ciegas. Los economistas científicos del siglo XX también señalan el carácter necesariamente ordenador de la economía de mercado, esta última inexistente en tiempos de santo Tomás, quien preconiza una visión universal de una escasez concebible como justificativo de la sociabilidad y acción común.
Según santo Tomás, toda acción humana es libre, intencional y falible. A diferencia de lo estilado en el pensamiento judío, la tradición cristiana no distingue, en lo referente a la prohibición de robar insertada en el Decálogo, entre bienes comunes y medios de producción. Santo Tomás y la tradición patrística aceptan, en términos éticos y teoréticos, la existencia de un mercado atravesado por usos y costumbres seculares y el principio eclesiástico del "sí, pero...".
En esta primer década del siglo XXI, el pensamiento político latinoamericano se halla dominado por un socialismo adscripto a la teoría marxista de la plusvalía y a la tesis de la antinomia "excluidos vs.incluidos", que concibe al capitalismo como un generador de exclusión. Nos hallamos así ante el falso dilema entre ética y utilidad y a la poco aplicable distinción kantiana entre deontologismo y consecuencialismo. La ética deontológica soslaya las consecuencias del accionar humano y alude, en líneas generales, a la evolución del sistema moral. El consecuencialismo será especialmente tenido en cuenta por el utilitarismo decimonónico, que sugiere justificar la ética por las consecuencias de las acciones humanas.
El principio tomista e iusnaturalista de propiedad privada permite superar la disyuntiva moral entre ética y mercado. Según santo Tomás, la utilidad y la ética no son incompatibles entre sí. Escasez y no escasez constituyen distintas gradaciones del derecho natural primario y derivan de la naturaleza humana. No existe ningún non sequitur directo entre las Sagradas Escrituras y el sistema socioeconómico de mercado. De este último deriva la producción. La distribución del ingreso es atributo del Estado. Según la tradición patrística y tomista, la justicia distributiva es un principio universal, aunque la selección de los bienes a distribuir es una cuestión intrínsecamente opinable.
Juan Pablo II alude a la crisis de un Estado providencia concebible como un rival peligroso para la Divina Providencia. La Doctrina Social de la Iglesia subraya la importancia de los límites entre Estado y mercado y la relevancia del principio de subsidariedad. Este último niega que el Estado deba intervenir en aquellas cuestiones que puedan resolver los particulares. El neosocialismo latinoamericano ha tornado caótica, en estos últimos años, la problemática de la relación entre Estado y mercado.
San Pío X sugiere cautela en lo referente al derecho natural de la sociedad. En su encíclica Quadragesimo anno, publicada en 1931, Pío XI subraya la importancia del recto uso de los bienes. Según Pío XI, la economía capitalista no es condenable per se; lo es si se explota inescrupulosamente al trabajador. Pío XI rechaza el capitalismo liberal, el corporativismo fascista, la lucha de clases, la libre concurrencia de fuerzas económicas y el individualismo. Pío XI incita al Estado a intervenir en el difícil contexto socioeconómico de su tiempo, signado por los embates de la Gran Depresión.
La constitución apostólica Gaudium et spes, promulgada por el Concilio Vaticano II, defiende la propiedad privada. En lo referente al uso común de los bienes, la Gaudium et spes denota la influencia de la patrística y de papas anteriores a Juan XXIII. La cuestión del derecho natural de propiedad (señalada por León XIII, san Pío X, Pío XI y Pío XII) se ve impregnada (en Juan XXIII y Pablo VI) de intensos tintes patrísticos.
Al destacar (en su encíclica Laborem exercens, de 1981) la importancia del salario justo, Juan Pablo II denota la impronta de León XIII, cuya Rerum Novarum será conmemorada por el papa Wojtyla, con motivo de su primer centenario, en la encíclica Centesimus annus, de 1991. La Centesimus annus alude al derecho a la libre iniciativa económica (que Juan Pablo II ya había mencionado en su encíclica Sollicitudo res socialis, de 1987) y a la naturaleza humana en términos de incentivos, critica el Estado asistencialista y condena el capitalismo irracional.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home