Sunday, November 19, 2006

Jornadas de Historia de España (Tercera Parte)

Décimoquinta ponencia
Título: Las uniones no matrimoniales en el derecho medieval español
Expositora: María Francisca Gámez Montalvo. Universidad de Granada (España)

El llamado "derecho medieval español" abarca, strictu sensu, las normas jurídicas promulgadas por las coronas castellana y aragonesa, verdaderos centros de poder político de la España medieval. Al aludir a la legislación conyugal española, abordamos en cierto modo una cuestión aún candente en suelo hispano, como lo explica la reciente y polémica legalización del matrimonio homosexual en España. Análogamente, la moral medieval hispánica censuraba las relaciones extramaritales, asimilándolas prácticamente a un rango tan delictivo como el ostentado por los hijos de padres solteros de la España medieval, catalogados como incestuosos. El monopolio conyugal de la Iglesia promovía la unión matrimonial como la única forma válida de relación de pareja.
La moral romana y visigótica autorizaba plenamente el concubinato, aunque no reconociese realmente su legitimidad. En el ámbito romano, sólo el poseedor de la ciudadanía romana tenía derecho a casarse, y a quienes no la poseían no les quedaba otra forma válida de relación de pareja que el concubinato, aunque la lex Julia (promulgada por Augusto circa 10 a.C.) intentó condenar la práctica del concubinato, posteriormente censurada por el derecho eclesiástico y justinianeo.
La moral hispano-cristiano medieval censuraba la práctica de la barraganía (relativa a las relaciones extramaritales de adultos jóvenes de sexo masculino con mujeres púberes, sin contrato conyugal y con una eventual procreación). Las Partidas de Alfonso X el Sabio intentó regular la práctica de la barraganía, aunque sin reconocer su validez moral. La práctica de la barraganía parece relacionarse con una cierta relajación moral de la sociedad castellana medieval y su consiguiente (y progresivo) alejamiento de las prácticas intersexuales ortodoxas.
Las Partidas negaban el derecho de barraganía a la doncella libre, a quien sólo permitía unirse al varón mediante el matrimonio, con la intención de asegurarle una situación jurídica más regular que la soportada por la sierva. Las Partidas permitían la práctica de la barraganía a varones y mujeres unidas por lazos de parentesco (hasta el cuarto grado de consanguinidad), aunque no entre nobles y plebeyos. La legislación castellana medieval censuraba más duramente la barraganía masculina que la femenina y, en plena sintonía con el discurso eclesiástico, condenaba severamente las prácticas barraganas entre clérigos.

Décimosexta ponencia
Título
: La Disputa de Tortosa. El Diálogo como imposición
Expositor: Juan Pablo García Martínez (UBA)

En 1391, muchos judíos de Tortosa habían sido cristianizados a la fuerza. El debate judeocristiano revelaba que, según el pensamiento talmúdico, no podía creerse en el mesianismo de Jesús por los medios de la razón lógica. El fraile converso Jerónimo de Santa Fe consideraba sofistas los argumentos rabínicos.
Circa 1400, la intelligentsia eclesiástica tortosana concebía a Constantino como un auténtico paladín del cristianismo. En ese contexto, un cronista castellano cristiano redacta el Diálogo, extenso relato sobre la polémica de san Silvestre con los judíos romanos del siglo IV, concluida con la resurrección milagrosa del toro revivido por san Silvestre y la cristianización de más de mil judíos y miembros de la familia imperial romana. Los contenidos del Diálogo no se condicen con la situación afrontada circa 1400 por la cristiandad europea, signada por la presencia simultánea de papas y antipapas y el apoyo de la nobleza y realeza al pontificado, que condenó a la hoguera a más de un ejemplar del Talmud, libro examinado por dominicos y franciscanos y posteriormente rehabilitado por el papado.
En la Tortosa de 1413, la colectividad judeo-hispana estaba dividida y privada de la protección regia. A principios del siglo XV, las escasas simpatías de la monarquía castellana por los judíos provocaron la cristianización forzosa de numerosos dirigentes y feligreses israelitas, de funestas consecuencias para la colectividad judeo-tortosana. La intelligentsia eclesiástica española del siglo XVII aún intentaba convencer dogmáticamente a sus antagonistas, como lo prueba ese fragmento del Quijote protagonizado por un clérigo deseoso de lograr que el héroe cervantino crea más en las bondades del pensamiento bíblico que en los contenidos de la literatura caballeresca.

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